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Derecho de Familia · España

Calculadora de Pensión de Alimentos

Cálculo por proporcionalidad de ingresos · arts. 93, 142 y 146 CC

Ingresos de los progenitores

Considere el ingreso neto real y estable: nómina, rendimientos de actividad, prestaciones. La proporcionalidad del art. 146 CC se calcula sobre estos importes.

Los hijos y su coste

Importe global que cuesta mantener a los hijos al mes: vivienda imputable, alimentación, vestido, educación, sanidad no cubierta y ocio (art. 142 CC). El CGPJ publica unas tablas orientadoras que pueden ayudarle a estimar esta cifra.

Régimen de custodia
En custodia monoparental, el progenitor con quien no conviven los hijos abona su parte proporcional como pensión; el progenitor custodio aporta la suya en especie mediante la convivencia.
Gasto extraordinario (opcional)

Los gastos extraordinarios (p. ej. tratamientos médicos no cubiertos, actividades no ordinarias) van al margen de la pensión mensual. Se reparten al 50 % salvo pacto o resolución; cuando la disparidad de ingresos es notable, suele aplicarse la misma proporción. El cálculo muestra ambos repartos.

Nota técnica y metodológica

Método. El cálculo aplica el principio de proporcionalidad del art. 146 CC: cada progenitor contribuye al coste de los hijos en proporción a sus ingresos. La cuota de cada uno se obtiene multiplicando el coste total por su porcentaje de ingresos sobre el total conjunto.

Custodia compartida. Se asume un reparto del tiempo del 50 % y que cada progenitor sufraga directamente la mitad del coste durante su periodo. La pensión equivale a la diferencia entre la cuota proporcional del progenitor de mayores ingresos y esa mitad. Si los ingresos son iguales, no resulta pensión.

Carácter orientativo. Esta herramienta no reproduce las tablas orientadoras del CGPJ ni sustituye la valoración judicial. El art. 93 CC atribuye al Juez la fijación de la contribución de cada progenitor, ponderando circunstancias no reducibles a una fórmula (atribución del uso de la vivienda, cargas, situación laboral, necesidades específicas del menor).

Actualización por IPC. La revalorización automática exige que esté prevista en la sentencia o el convenio regulador. En su defecto, modificar la pensión requiere un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC) acreditando la alteración sustancial de circunstancias.

Resultado orientativo. No constituye asesoramiento jurídico ni prejuzga la resolución judicial. Para el análisis de su caso concreto, consulte con un abogado.

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