Cálculo por proporcionalidad de ingresos · arts. 93, 142 y 146 CC
Considere el ingreso neto real y estable: nómina, rendimientos de actividad, prestaciones. La proporcionalidad del art. 146 CC se calcula sobre estos importes.
Importe global que cuesta mantener a los hijos al mes: vivienda imputable, alimentación, vestido, educación, sanidad no cubierta y ocio (art. 142 CC). El CGPJ publica unas tablas orientadoras que pueden ayudarle a estimar esta cifra.
Los gastos extraordinarios (p. ej. tratamientos médicos no cubiertos, actividades no ordinarias) van al margen de la pensión mensual. Se reparten al 50 % salvo pacto o resolución; cuando la disparidad de ingresos es notable, suele aplicarse la misma proporción. El cálculo muestra ambos repartos.
Introduzca la variación porcentual del IPC publicada por el INE para el periodo de actualización (habitualmente, la variación interanual). Una variación negativa (deflación) reduce la pensión.
Método. El cálculo aplica el principio de proporcionalidad del art. 146 CC: cada progenitor contribuye al coste de los hijos en proporción a sus ingresos. La cuota de cada uno se obtiene multiplicando el coste total por su porcentaje de ingresos sobre el total conjunto.
Custodia compartida. Se asume un reparto del tiempo del 50 % y que cada progenitor sufraga directamente la mitad del coste durante su periodo. La pensión equivale a la diferencia entre la cuota proporcional del progenitor de mayores ingresos y esa mitad. Si los ingresos son iguales, no resulta pensión.
Carácter orientativo. Esta herramienta no reproduce las tablas orientadoras del CGPJ ni sustituye la valoración judicial. El art. 93 CC atribuye al Juez la fijación de la contribución de cada progenitor, ponderando circunstancias no reducibles a una fórmula (atribución del uso de la vivienda, cargas, situación laboral, necesidades específicas del menor).
Actualización por IPC. La revalorización automática exige que esté prevista en la sentencia o el convenio regulador. En su defecto, modificar la pensión requiere un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC) acreditando la alteración sustancial de circunstancias.
Resultado orientativo. No constituye asesoramiento jurídico ni prejuzga la resolución judicial. Para el análisis de su caso concreto, consulte con un abogado.